IUS SANGUINIS = Sangre / Derecho
Derecho a heredar la ciudadanía a través de la descendencia, sin que importe el país en el que se haya nacido.
¿QUÉ CAMBIÓ CON LA LEY 74/25?
ANTES de la Ley 74/25
La ciudadanía se reconocía de forma automática.
Sin límite generacional: podía transmitirse a hijos, nietos, bisnietos y más.
Solo hacía falta probar el vínculo con el antepasado italiano.
DESPUÉS de la Ley 74/25
Hijos y nietos
Pueden solicitar la ciudadanía por la vía administrativa (consulado o comuna).
Bisnietos
Si su progenitor puede tramitar la ciudadanía (es decir, está vivo y desea hacerlo): el bisnieto puede mudarse a Italia, residir 2 años y pedir el reconocimiento.
Si su progenitor no puede tramitarla: el bisnieto debe residir en Italia durante 10 años y solicitarla por naturalización.
Bisnietos (cuando el progenitor no puede) y generaciones posteriores
Únicamente por la vía judicial (juicio de inconstitucionalidad). De derecho ilimitado a privilegio restringido: el Ius Sanguinis ahora solo alcanza a quienes están más cerca en la descendencia.
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